La construcción de un garaje en una propiedad privada implica cumplir con una serie de normas y regulaciones que buscan proteger tanto los derechos de los propietarios como el orden urbanístico del municipio. Entender las distancias obligatorias, conocidas técnicamente como retranqueos, resulta fundamental antes de iniciar cualquier proyecto, ya que su incumplimiento puede derivar en sanciones económicas, demoliciones forzosas y complicaciones legales que afectan el valor del inmueble. Este artículo repasa exhaustivamente el marco normativo vigente en 2025, las exigencias según el tipo de linde y los trámites indispensables para garantizar que tu construcción sea legal y segura.
Normativa básica sobre retranqueos en la construcción de garajes
¿Qué son los retranqueos y por qué son obligatorios?
El retranqueo representa la distancia mínima obligatoria que debe respetarse entre una construcción y los límites de la propiedad, así como respecto a la vía pública. Esta exigencia urbanística se establece con múltiples propósitos que trascienden el simple ordenamiento del territorio. En primer lugar, garantiza la seguridad estructural y previene riesgos asociados a edificaciones demasiado próximas a linderos, lo cual podría comprometer la estabilidad de las construcciones vecinas o dificultar el acceso en caso de emergencia. Además, los retranqueos contribuyen decisivamente a preservar el paisaje urbano, permitiendo la creación de espacios públicos y áreas verdes que mejoran la calidad de vida de los ciudadanos. Desde el punto de vista sanitario, estas separaciones aseguran una ventilación e iluminación adecuadas para todas las edificaciones, evitando la formación de espacios insalubres o excesivamente oscuros. Por último, constituyen una herramienta esencial de ordenación territorial que facilita la planificación urbana coherente y sostenible. La normativa municipal suele clasificar los retranqueos en varias categorías: el retranqueo en fachada determina la distancia entre la fachada principal y la línea de edificación, siendo habitual una separación mínima de cinco metros aunque puede variar según la anchura de la calle; el retranqueo lateral de linderos establece la distancia entre los muros laterales y los límites de la propiedad, generalmente entre tres y cuatro metros; el retranqueo posterior fija la separación entre la parte trasera de la edificación y el límite posterior de la parcela, aproximadamente tres metros; finalmente, existen retranqueos específicos respecto a elementos urbanos como aceras, parques y zonas verdes.
Marco legal estatal y autonómico que regula las distancias mínimas
Aunque el Código Civil español no contempla una regulación general y sistemática sobre las relaciones de vecindad, sí establece normas específicas respecto a las distancias y obras intermedias en los artículos 589 a 593. Estas disposiciones prohíben expresamente construir o plantar cerca de plazas fuertes sin cumplir las leyes y reglamentos pertinentes, y también vedan la construcción de pozos, cloacas, hornos y estructuras similares cerca de paredes ajenas sin respetar las distancias y precauciones necesarias. El artículo 591 del Código Civil resulta especialmente relevante para la plantación de árboles cerca de una propiedad ajena, estableciendo que debe seguirse lo indicado en las ordenanzas o costumbres del lugar. En ausencia de normativa local específica, este artículo fija una distancia mínima de dos metros para árboles altos y cincuenta centímetros para arbustos, medidos desde la línea divisoria. El propietario afectado puede solicitar que se arranquen los árboles plantados a menor distancia, sin necesidad de demostrar que se ha producido un perjuicio efectivo, ya que la norma tiene carácter preventivo. Estas limitaciones del dominio son internas y recíprocas, no susceptibles de adquisición de derechos reales limitativos por prescripción, conforme establece el artículo 348 del Código Civil respecto a los límites del derecho de propiedad. A nivel autonómico y municipal, el marco regulatorio se complementa con los Planes Generales de Ordenación Urbana que cada ayuntamiento aprueba y que detallan las distancias específicas aplicables a cada zona del municipio. El Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, constituye otra norma fundamental que regula aspectos técnicos de las construcciones, incluidos los garajes. Es imprescindible obtener una licencia municipal antes de iniciar cualquier obra, ya que el ayuntamiento clasificará el proyecto como obra menor para garajes pequeños o prefabricados, u obra mayor para garajes de obra. Construir sin la preceptiva licencia puede acarrear multas considerables, la obligación de demoler la construcción y dificultades serias para vender la propiedad en el futuro.
Distancias mínimas obligatorias según el tipo de linde
Separación respecto a linderos con vecinos y propiedades colindantes
La normativa urbanística municipal establece con precisión las distancias que deben respetarse respecto a los linderos laterales y posteriores de la parcela. Para garajes de obra, construcciones permanentes y más costosas, la separación mínima con la propiedad vecina suele fijarse en tres metros, aunque esta cifra puede variar según las ordenanzas locales y el tipo de suelo. Las edificaciones urbanas generalmente deben mantener entre tres y cinco metros de distancia a los linderos, mientras que los muros o cercas que no superen los dos metros de altura pueden construirse directamente sobre la línea divisoria, es decir, con cero metros de retranqueo. En el caso específico de las piscinas, la distancia exigida oscila entre metro y medio y tres metros desde los linderos, dependiendo del municipio. Los garajes prefabricados, ya sean metálicos o de madera, también deben cumplir estas exigencias de separación, aunque su instalación resulte más rápida y económica. Los garajes prefabricados metálicos ofrecen la ventaja de una instalación sencilla y disponen de garantía anticorrosión de diez años, mientras que los de madera requieren mantenimiento periódico para proteger el material. El coste de un garaje prefabricado metálico puede oscilar entre ochocientos y tres mil euros, mientras que uno de obra puede superar fácilmente los diez mil euros. Es importante señalar que las normas subsidiarias municipales pueden contemplar excepciones específicas, como la posibilidad de construir garajes alineados a fachada de hasta cinco metros de longitud en planta baja, manteniendo la separación de tres metros a los linderos laterales, salvo que ya exista una construcción en la medianera o se presente un proyecto conjunto con el vecino. Estas excepciones buscan optimizar el aprovechamiento del terreno sin comprometer la seguridad ni los derechos de los propietarios colindantes. La constitución de servidumbres voluntarias que permitan construcciones sin respetar los retranqueos establecidos solo será válida si se ajusta a la normativa municipal o si se condiciona expresamente su vigencia a la conformidad con dicha normativa, conforme al principio de legalidad que rige las relaciones urbanísticas.
Retranqueos desde la vía pública y alineaciones urbanas
La separación respecto a la vía pública constituye otro aspecto crucial en la planificación de un garaje. El retranqueo en fachada determina la distancia entre la fachada principal de la construcción y la línea de edificación, que marca el límite a partir del cual puede comenzar la edificación respecto a la calle. Esta distancia suele ser de al menos cinco metros, aunque varía considerablemente según la anchura de la calle y las características urbanísticas de la zona. Las carreteras nacionales exigen una distancia de veinticinco metros, mientras que las carreteras autonómicas o locales reducen esta exigencia a ocho metros. Estas medidas responden a criterios de seguridad vial y facilitan las labores de mantenimiento de las infraestructuras públicas. En el caso de cauces o riberas, la normativa establece cinco metros de servidumbre y cien metros de zona de policía, restricciones que buscan proteger el dominio público hidráulico y prevenir daños en caso de crecidas. Para construcciones próximas al litoral, la servidumbre de protección alcanza los cien metros, una medida destinada a preservar el ecosistema costero y garantizar el acceso público a las playas. Los elementos urbanos como aceras, parques y zonas verdes también condicionan el retranqueo, ya que las ordenanzas municipales suelen establecer distancias específicas para preservar estos espacios y facilitar su uso público. El cumplimiento riguroso de estas distancias respecto a la vía pública no solo evita sanciones y problemas legales, sino que también incrementa significativamente el valor de mercado del inmueble y mejora su aceptación hipotecaria. Por el contrario, el incumplimiento de los retranqueos puede reducir drásticamente el valor de tasación o incluso imposibilitar la valoración del inmueble, dificultando operaciones de compraventa y financiación. Un mayor aprovechamiento del terreno dentro de los límites legales, mejores vistas y mayores posibilidades de ampliación futura influyen positivamente en la tasación inmobiliaria.
Casos especiales: garajes en viviendas unifamiliares y comunidades

Requisitos específicos para garajes anexos a viviendas independientes
Los garajes en viviendas unifamiliares se rigen por normativa específica establecida en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006. Esta regulación detalla con precisión las exigencias técnicas y de seguridad que deben cumplir estas instalaciones. Los garajes menores de cien metros cuadrados se consideran de riesgo especial bajo y deben contar con una estructura R90, es decir, resistente al fuego durante noventa minutos, y un forjado REI 90 que garantice resistencia, estabilidad e integridad al fuego durante el mismo periodo. La puerta de conexión entre el garaje y la vivienda debe ser modelo EI2 45-C5, resistente al fuego durante cuarenta y cinco minutos, y los elementos constructivos deben cumplir clases específicas de reacción al fuego: B-s1, d0 para techos y paredes, y BFL-s1 para suelos. Además, resulta obligatorio instalar un extintor 21A-113B, alumbrado de emergencia y garantizar la compartimentación con el resto de la vivienda. Los garajes deben disponer de ventilación adecuada para evitar la acumulación de gases tóxicos y, en muchas zonas, la separación de la vivienda mediante una puerta cortafuegos resulta imperativa. Dentro de estos espacios puede almacenarse vehículos y herramientas, crear un taller, usar como espacio de almacenamiento, instalar una caldera de potencia inferior a setenta kilovatios cumpliendo las regulaciones pertinentes, instalar un depósito de gasoil según la Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, o crear un trastero de hasta cincuenta metros cuadrados con acceso directo a la calle por una puerta peatonal de al menos ochenta centímetros. Sin embargo, está prohibido vivir en el garaje sin realizar una conversión adecuada y obtener los permisos correspondientes, utilizarlo como local comercial sin las licencias necesarias, instalar trasteros mayores de cincuenta metros cuadrados o almacenar combustible sólido.
Construcción de plazas de aparcamiento en edificios plurifamiliares
En edificios plurifamiliares, la construcción de garajes y plazas de aparcamiento debe ajustarse tanto a la normativa técnica del Código Técnico de la Edificación como a las normas específicas de división horizontal que regulan la propiedad y el uso de los espacios comunes. La constitución de nuevas plazas de garaje en un edificio existente requiere obtener permisos del ayuntamiento y verificar que la propuesta resulta compatible con el Plan General de Ordenación Urbana del municipio. En algunos casos, resoluciones de la Dirección General han denegado la división horizontal de viviendas o la creación de nuevos espacios por resultar incompatibles con la normativa urbanística local. La inscripción registral de estas modificaciones solo procede cuando se acredita el cumplimiento íntegro de las ordenanzas municipales. Los retranqueos también afectan a la ubicación de plazas de aparcamiento dentro de la parcela comunitaria, especialmente cuando se proyecta ampliar el garaje existente o construir uno nuevo. Las distancias a linderos y a la vía pública deben respetarse rigurosamente, y cualquier modificación sustancial del edificio debe ser aprobada por la junta de propietarios según lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal. En estos casos, resulta especialmente importante consultar a un arquitecto o técnico competente que elabore un proyecto que cumpla todas las exigencias normativas y obtenga las licencias necesarias antes de iniciar las obras. La complejidad técnica y legal de estas intervenciones en edificios plurifamiliares hace imprescindible contar con asesoramiento profesional especializado para evitar conflictos entre vecinos y problemas administrativos.
Trámites y permisos necesarios para cumplir con las distancias legales
Documentación requerida y proceso de solicitud de licencias
Antes de iniciar cualquier construcción de garaje, resulta imprescindible obtener la licencia municipal correspondiente, cuyo proceso varía en función de si se trata de obra menor o mayor. Para garajes prefabricados o de pequeñas dimensiones, el ayuntamiento suele clasificar la intervención como obra menor, lo que simplifica los trámites pero no exime del cumplimiento de las distancias legales. En cambio, los garajes de obra requieren una licencia de obra mayor que implica presentar un proyecto técnico firmado por un arquitecto o arquitecto técnico, donde se detallen las características constructivas, los materiales empleados y, especialmente, el cumplimiento de los retranqueos exigidos por las ordenanzas municipales. La documentación necesaria incluye generalmente memoria descriptiva del proyecto, planos de situación y emplazamiento, planos de planta, alzado y sección, estudio de seguridad y salud, presupuesto detallado, justificación del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación y certificado de que el proyecto respeta las distancias mínimas a linderos y vía pública establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana. El proceso de solicitud comienza con la presentación de esta documentación en el registro del ayuntamiento, que procederá a su revisión por los servicios técnicos municipales. Este trámite puede demorarse varias semanas o incluso meses, dependiendo de la carga administrativa del consistorio. Una vez concedida la licencia, deberá abonarse la tasa municipal correspondiente antes de iniciar las obras. Durante la ejecución del proyecto, es probable que se realicen inspecciones municipales para verificar que la construcción se ajusta al proyecto aprobado y cumple las distancias autorizadas. Al finalizar la obra, debe solicitarse la licencia de primera ocupación o certificado final de obra, documento indispensable para poder utilizar legalmente el garaje y que acredita que la construcción cumple todas las normativas vigentes.
Consecuencias de no respetar las separaciones establecidas
El incumplimiento de las distancias mínimas obligatorias acarrea consecuencias graves tanto desde el punto de vista administrativo como civil. Desde la perspectiva administrativa, construir sin licencia o sin respetar los retranqueos aprobados constituye una infracción urbanística que puede sancionarse con multas cuantiosas que varían según la gravedad de la infracción y el municipio, llegando en ocasiones a superar los diez mil euros. Además, el ayuntamiento puede ordenar la demolición total o parcial de la construcción ilegal, obligando al propietario a asumir los costes de derribo y retirada de escombros. Esta orden de demolición puede inscribirse en el Registro de la Propiedad, lo que dificulta enormemente la venta del inmueble y reduce drásticamente su valor de mercado. Desde la perspectiva civil, el propietario afectado por el incumplimiento de las distancias puede ejercer acciones judiciales para exigir que se respeten las separaciones legales. El Código Civil establece que el propietario puede solicitar que se arranquen las plantaciones realizadas a menor distancia de la permitida, y esta misma lógica se aplica a las construcciones que invaden el espacio de retranqueo. La acción para reclamar el cumplimiento de las distancias no está sujeta a plazo prescriptivo, conforme establece el artículo 591 del Código Civil, lo que significa que puede ejercerse en cualquier momento mientras persista la situación de incumplimiento. Además, el propietario vecino puede reclamar indemnización por los daños y perjuicios causados por la construcción ilegal, incluyendo la depreciación del valor de su propiedad o las molestias ocasionadas. Las entidades financieras también tienen en cuenta el cumplimiento de las normativas urbanísticas al conceder hipotecas, por lo que un garaje construido sin respetar los retranqueos puede dificultar o imposibilitar la obtención de financiación. Por último, la imposibilidad de inscribir la construcción en el Registro de la Propiedad genera inseguridad jurídica y complica futuras transmisiones del inmueble, ya que los compradores potenciales se mostrarán reticentes a adquirir una propiedad con cargas urbanísticas pendientes.
